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Catracentro ofrece descuentos en abonos para temporada 2012 de Trotamundos de Carabobo |
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Escrito por catracentro
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Miércoles, 25 de Enero de 2012 16:21 |
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La Cámara de Transporte del Centro, en conjunto con el resto de las organizaciones empresariales agrupadas en Fedecámaras Carabobo, ofrece un descuento especial de 20% a aquellas empresas que adquieran abonos para la temporada 2012 de Trotamundos de Carabobo en la Liga Profesional de Baloncesto. La finalidad de dicho convenio es ofrecer facilidades a las empresas afiliadas para dar cumplimiento a las disposiciones de la Lopcymat, en cuanto a la obligación de la empresa de programar la recreación, la utilización del tiempo libre y el turismo de los empleados. Los interesados en obtener mayores detalles, deben contactar a nuestro departamento administrativo a través de 0241-857-16-86 o las direcciones electrónicas
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y
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, el cual gustosamente gestionará un contacto directamente con la empresa promotora para que se obtenga la información directamente de la fuente. De esta manera, Catracentro, junto a Fedecámaras Carabobo promueven el deporte y el sano esparcimiento, ofreciendo a los empleados y ejecutivos y sus familias alternativas viables de distracción y uso de su tiempo libre. |
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Restringirán por un mes tránsito en distribuidor Yagua por obras del ferrocarril |
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Escrito por catracentro
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Miércoles, 25 de Enero de 2012 15:16 |
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Fuente: Agencia Venezolana de Noticias Estará restringido el tránsito en las rampas de desincorporación del distribuidor Yagua, de la Autopista Regional del Centro (ARC), desde este miércoles 25 de enero hasta el 25 de febrero, debido a obras de construcción del tren Puerto Cabello-La Encrucijada. Los vehículos serán desviados en el sentido Guacara-Yagua y en la desincorporación de la variante Bárbula – Guacara, en dirección Yagua-Valencia. Dos vías alternas serán habilitadas, por lo que los conductores deben estar atentos a las señalizaciones. Las rampas estarán cerradas debido al montaje de vigas entre las pilas cuatro, cinco y seis, del viaducto V-C1-5 del subtramo C1, precisó una nota de prensa del Ministerio de Transporte Terrestre. |
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Análisis jurídico de la extensión del decreto de inamovilidad laboral |
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Escrito por catracentro
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Jueves, 12 de Enero de 2012 16:21 |
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La consultoría jurídica de Catracentro, por medio del Abogado, Luis Alfredo Zabaleta, redactó un análisis en el que expone su criterio jurídico acerca del decreto No. 8.372, publicado en Gaceta Oficial el 26 de diciembre de 2011, en el que se extiende la inamovilidad laboral por un año más. A continuación, publicamos de manera textual lo expresado por el profesional del Derecho, a fin de que sirva de guía en las relaciones laborales de las empresas afiliadas. Valencia, 09 de enero del 2.012. Reciban un cordial saludo y sirva la presente para establecerles nuestro criterio sobre el nuevo Decreto No. 8.372, publicado en la Gaceta Oficial No. 39.828, en fecha veintiséis (26) de diciembre del 2.011, que se refiere a la extensión de la Inamovilidad laboral, la cual viene estableciéndose desde el año 2.001. Dicha Inamovilidad laboral, abarca, desde el primero (01) de enero del 2.012, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2.012, ambas fechas inclusive. Así las cosas, y entrando en materia, podemos acotar los aspectos principales de la manera siguiente: PRIMERO: Hasta ahora, el procedimiento, cuando se efectuaba un despido, una desmejora o un traslado de un trabajador sin justa causa, se limitaba a solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos. En este Decreto se establece que se deben solicitar los demás beneficios dejados de percibir o la restitución de la situación jurídica infringida (artículo 3). Esta nueva situación, por su redacción, tiene dos (02) vertientes o lecturas -desde el punto de vista jurídico- que deben analizarse con un poco de profundidad; a saber:
1.) El trabajador puede solicitar el reenganche y pago de los salarios caídos; así como también el pago de los demás beneficios laborales; o 2.) Podrá solicitar la restitución de la situación jurídica infringida; lo que se asimila a un amparo De dicha lectura, se debe entender en consecuencia que NO pueden solicitarse los dos (02) derechos; dado que existe la preposición disyuntiva o. Es decir que elige o uno, u otro; pero no los dos (02) derechos a la vez. Sin embargo, tal como veremos más adelante (Punto Tercero) el artículo 5, permite que en la solicitud, se restituya, como medida preventiva, la situación jurídica infringida. El punto más interesante, no está en la posibilidad de que se restituya la situación jurídica infringida. Lo más importante en este artículo es la petición del pago de los demás beneficios laborales. Dado que hasta este Decreto, solo se podía solicitar el reenganche y pago de los salarios caídos. Recientemente, a finales del año pasado, nuestro más Alto Tribunal, estableció una jurisprudencia, que se refería al pago de los demás beneficios laborales. Dicha sentencia, se está implantado y ejecutando, actualmente, a los juicios en curso. Por lo cual NO creemos que sea casual que se haya establecido el pago de dichos beneficios laborales. SEGUNDO: Se mantiene la preferencia para el procedimiento hacia los trabajadores (antes artículo 3, hoy artículo 4). Quiere decir ello que, la Inspectoría del Trabajo tiene la obligación de tramitar las solicitudes por procedimientos de inamovilidad laboral, con preferencia a cualquier otra solicitud. TERCERO: Se establece como novedad (artículo 5) que las Inspectorías del Trabajo pueden ordenar medidas preventivas, en resguardo del trabajador; tales como reincorporación o restitución por el tiempo que dure el procedimiento. Creemos necesario destacar aquí, que para que esta medida preventiva ocurra, DEBE SER SOLICITADA por el trabajador; dado que el basamento legal para ello, se encuentra en el artículo 223 ordinal B, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Lastimosamente, en la práctica, hemos visto como la Inspectoría del Trabajo dicta dichas medidas preventivas, SIN QUE el trabajador haya efectuado esa solicitud. Contraviniendo así el mencionado artículo. En consecuencia, forzosamente debemos pensar, que estas medidas de reincorporación serán dictadas “preventivamente”, en todas las causas de solicitud de reenganche. CUARTO: Observamos también como algo nuevo (artículo 6), que ahora se incluye tanto 1.) A los trabajadores con Contrato a Tiempo Determinado; como 2.) A los trabajadores contratados para una obra o labor determinada. Quedan excluidos de este Decreto -como hasta ahora ha sido- los trabajadores de Dirección o de Confianza y los temporeros o eventuales. Es necesario destacar aquí, lo ilegal de este artículo; en lo referente a la inclusión de los trabajadores con Contrato a Tiempo Determinado; y de los trabajadores contratados para una obra o labor determinada. Ello en vista que, la Ley Orgánica del Trabajo, establece en su artículo 110, tanto la manera como pueden terminar este tipo de contrato, como la indemnización que pudiera corresponderle a dichos trabajadores. En consecuencia, este Decreto en la práctica, elimina el artículo 110 de la Ley Orgánica, antes mencionado y es de todos conocidos que una Ley, no puede ser desvirtuada por un Decreto. Esperaremos para ver con que desaguisados jurídicos nos salen la Inspectoría del Trabajo, en usos y abuso de este artículo del Decreto. QUINTO: Podemos notar, que en las excepciones previstas para la aplicación de la Inamovilidad, en el mencionado artículo 6, NO se encuentran aquello trabajadores que ganen más de tres (03) salarios mínimos. Por lo tanto este Decreto abarca la totalidad de los trabajadores, con las excepciones ya vistas. Con la presente hemos expuesto grosso modo un análisis del mencionado Decreto, pero cuya finalidad es la de que sea comprendida y tomada en cuenta por Uds. en sus relaciones laborales Estando completamente a su disposición.LUIS ALFREDO ZABALETA POLO ABOGADO | | | | |
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El Aissami: No habrá restricciones para vehículos de carga pesada |
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Escrito por catracentro
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Viernes, 23 de Diciembre de 2011 13:53 |
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El ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Tareck El Aissami, informó que "no existe ninguna restricción para el transporte de carga durante el asueto navideño y fin de año", dicho anuncio lo hizo a través de su cuenta personal en la red social Twitter @Tareckpsuv.
Al mismo tiempo, el Viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana, G/B Néstor Reverol Torres, exhortó a todos lo venezolanos en su cuenta de dicha red social @NestorReverol, para que tomen las debidas medidas preventivas, de manera que esto no afecte la tranquilidad de los venezolanos en esta temporada.
Aseveró que a diferencia de los años anteriores, este 2011 no se publicarán medidas en Gaceta Oficial que prohíban la circulación de este tipo de transporte en las arterias viales del país.
Sin embargo, afirmó que todas las carreteras y autopistas estarán resguardas por los organismos de seguridad correspondientes.
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